MARKCALO PHE & CIA. LTDA., precisa una asesoría y acompañamiento que inicia desde la creación de la marca (diseño de imagen corporativa, gráficos y artes); la búsqueda de antecedentes marcarios tanto en Colombia como en el exterior dependiendo del caso, hasta la efectiva culminación de registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, así como la defensa del signo distintivo ante cualquier eventualidad litigiosa y la vigilancia respectiva de la marca durante su vigencia, garantizando su protección a todo nivel.

 

¿Para que sirve una marca?

Es el medio idóneo de distinguir los productos o servicios de una empresa con respecto a la clientela, la cual es usada como medio de seducción y conquista de un mercado, valorizando su existencia, creando una diferencia respecto de la competencia y guardando de equívoco, confusión del origen empresarial y/o aprovechamiento ilícito de la reputación y prestigio adquirido.

 

¿Qué es una marca?

Conforme al artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de naciones, norma aplicable a la protección de la Propiedad Industrial, todo país miembro de la Comunidad Andina, de la organización Mundial del Comercio y del Convenio de París precisa como marca a cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Como marca podrá registrarse los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

 

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

Las palabras o combinación de palabras; las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; los sonidos y los olores; las letras y los números; un color delimitado por una forma, o una combinación de colores; la forma de los productos, sus envases o envolturas; cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.

 

Garantía de Protección Legal

El artículo 155 de la mencionada normatividad precisa que el registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:

a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;

b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;

c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;

d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;

e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular;

f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no comerciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.

Artículo 156.- A efectos de lo previsto en los literales e) y f) del artículo anterior, constituirán uso de un signo en el comercio por parte de un tercero, entre otros, los siguientes actos:

a) introducir en el comercio, vender, ofrecer en venta o distribuir productos o servicios con ese signo;

b) importar, exportar, almacenar o transportar productos con ese signo; o,

c) emplear el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio de comunicación empleado y sin perjuicio de las normas sobre publicidad que fuesen aplicables.